Han pasado 5 días y lo único que parece claro es que esta Ley no va a dejar contento a nadie. Varios puntos a tratar.
- Con respecto a los derechos de los pacientes que aportaría esta nueva ley, pocas novedades, ya que la mayor parte de ellos ya estaban recogidos en la Ley de Autonomía del paciente (noviembre 2002).
- La sedación paliativa y la eutanasia. La sedación paliativa no es un concepto nuevo, existen varias guías tanto de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) como de la Organización Médica Colegial que hacen referencia a este término. Eso si, se exige que la ley determine de forma clara que la sedación esté "siempre sujeta a la buena praxis médica".
Pero hay quien llega más lejos. Las plataformas Derecho a Vivir y Hazte oír van más allá “Si la ley se inventa un derecho a la sedación terminal o a la retirada de soportes vitales no extraordinarios, y obliga a los médicos a administrarla por el simple deseo del paciente o de sus familiares, ello abrirá la puerta a prácticas eutanásicas en España”.
Si hablamos de sedación paliativa, estamos tratando un término que los profesionales de cuidados paliativos vienen utilizando desde hace tiempo. Y con respecto "al simple deseo del paciente o de sus familiares", cito textualmente lo que viene recogido en el anteproyecto sobre este tema: "Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida, en los términos establecidos por la ley". Se hace lo que quiere el paciente, pero lo que quiere el paciente tiene que estar dentro de la ley
Sobra recordar que la ley no recoge ninguna práctica eutanásica en España. Quizás, y como sugiere la SECPAL la ley "se debe centrar en cualquier atención del dolor y no en la sedación en concreto, ya que ésta "es una herramienta más para paliar el dolor", evitando así malas interpretaciones como las anteriores.
- La SECPAL lamenta que en esta ley no se lleve a cabo la regulación de la acreditación como profesionales especialistas en Cuidados Paliativos. Estos profesionales veían en esta Ley la oportunidad perfecta para regular su especialidad, pero parece ser que ésto tendrá que esperar.
- El término muerte digna. En el anteproyecto de ley, no aparece este término por ningún sitio, ya que pueden dar lugar a confusiones (y se está utilizando de forma incorrecta según la SECPAL). Sin embargo, y para abreviar, ¿quién no ha visto titulado algún artículo de prensa, o a escuchado algún debate en la radio hablando de la "Ley de la muerte digna"?
- La objeción de conciencia. Las instrucciones previas del paciente o su familia no pueden ser contrarias a la ley, y es más, el paciente sólo puede escoger entre medidas ajustadas a la lex artis. Las prácticas reguladas están consideradas como parte del correcto proceder del médico, por ello, no procede contemplar la objeción de conciencia.
- La habitación individual. Parece algo lógico, es más, según mi experiencia, el hospital trata de proporcionar toda la intimidad posible en esos "últimos momentos". Pues bien, ésto ahora no estará sujeto a la lógica sino que vendrá recogido por la ley.
Mucho se ha escrito (y mucho se escribirá) sobre esta ley. Si queréis leer más sobre ello, podéis mirar lo siguiente:
- Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Nota de prensa sobre el anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida (ver enlace).
- EuropaPress.es Muerte digna.-Expertos en cuidados paliativos lamentan que la ley no regule esta especialidad (ver enlace).
- EuropaPress. es Asociaciones Provida aseguran que la nueva ley "encubre" la eutanasia, pese al "nombre inventado" (ver enlace).
- El País.com. Derecho a un adiós íntimo y sin dolor (ver enlace).
- Hazteoír.com. Ley de 'muerte digna': una puerta a la eutanasia que pervierte la nobleza médica (ver enlace).
- Hazteoír.com. El borrador de ‘Ley de Muerte Digna’ introduce prácticas eutanásicas y lesiona derechos (ver enlace).
Gracias por este post Pilar, resume perfectamente todo lo relacionado con esta ley... Enorme trabajo.
ResponderEliminarMuy buena entrada... interesante sintesis
ResponderEliminarSerafin, Andoni, Muchas gracias. La verdad es que se está escribiendo bastante sobre esta futura ley y cuesta sacar conclusiones.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por pasaros y comentar.